viernes, 29 de enero de 2016

Modificación a los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.


Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da a conocer la modificación a los Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

Por lo anterior y con la finalidad de facilitarles la localización de las modificaciones de su interés, les he preparado el siguiente listado señalando en rojo los puntos delicados:

Link 1 Contiene cambios en:

Ø  ANEXO 4 Horario de las aduanas
Ø  ANEXO 5 Criterios de la Ley y su Reglamento
Ø  ANEXO 7 Importación de mercancías exentas de inscripción en padrón de importadores (Anexos 7 y 8)
Ø  ANEXO 8 Importación de mercancías exentas de inscripción en padrón de importadores (Anexos 7 y 8)
Ø  ANEXO 9 Mercancías que no pagan impuestos al comercio exterior (No hay del capítulo 85)
Ø  ANEXO 10 Sectores y Mercancías sujetas a Padrón de Importadores y Exportadores
·         1.- Productos químicos.
·         2.- Radiactivos y Nucleares.
·         3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.
·         4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones
·         5.- Explosivos y material relacionado con explosivos.
·         6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
·         7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores
·         8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
·         9.- Cigarros.
·         10.- Calzado.
·         11.- Textil y Confección.
Ø  ANEXO 11 Tránsito Internacional por FFCC - Entre las aduanas que se indican (Corredores Multimodales)
Ø  ANEXO 12 Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal. (Azúcar y Jarabes)
Ø  ANEXO 14 Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
Ø  ANEXO 15 Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
Ø  ANEXO 16 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Ø  ANEXO 17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Ø  ANEXO 19 Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
Ø  ANEXO 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Ø  ANEXO 22 Instructivo para el llenado del Pedimento (Ojo con estos cambios ya que son sustanciales – Identificadores, campos, APÉNDICES, claves, etc)


Link 2 Contiene cambios en:

Ø  Continua ANEXO 22 Instructivo para el llenado del Pedimento (Ojo con estos cambios ya que son sustanciales – Identificadores, campos, APÉNDICES, claves, etc)
Ø  ANEXO 23 Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
Ø  ANEXO 24 Sistema automatizado de control de inventarios.
Ø  ANEXO 25 Puntos de revisión (Garitas Autorizadas Activas).
Ø  ANEXO 26 Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas (Retención y multa por falta de etiquetado)
Ø  ANEXO 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
Ø  ANEXO 28 Fracciones arancelarias sensibles (Tipos y requisitos de Empresas Certificadas)
Ø  ANEXO 29 Tipos de autorizaciones
Ø  ANEXO 30 Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixta.
Ø  ANEXO 31 Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (SCCCyG). (Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.)


*Entrada en Vigor: Viernes 29 de enero de 2016.

Lic. Alberto Bustamante con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público